Mis simpáticos amigos

jueves, 5 de septiembre de 2019


LA CRISIS POLITICA

Actualmente el Perú esta pasando por una grave crisis política debido a los sucesos que están ocurriendo en nuestro gobierno, puesto que el Presidente Martín Vizcarra optó por adelantar las elecciones generales para el próximo año, hecho que nos demuestra la impotencia de poder para tener un cargo de tanta responsabilidad al igual que el alto como lo es el suyo. Como segundo punto principal, se tiene la disolución del congreso dando la oportunidad nuevos postulantes a este cargo a llevar un mejor manejo de nuestro gobierno y las acciones en el mismo.El 10 de abril del 2016 las elecciones generales dejaron a Fuerza Popular (derecha populista) como el partido más votado bajo el liderazgo de Keiko Fujimori, hija del expresidente Alberto Fujimori.
Fujimori obtuvo una mayoría aplastante en el Congreso (73 sobre 130 diputados), pero quedó a las puertas de la Presidencia al no lograr el 50% de los sufragios válidos. Fujimori enfrentó en segunda vuelta al liberal Pedro Pablo Kuczynski, quien contra pronóstico logró el voto del 50.12% de los peruanos y la derrotó por un margen de 40,000 votos. El resultado dejó un presidente con un escaso apoyo parlamentario y con un tenue apoyo popular y a una oposición mayoritaria en el Congreso, sorprendida y ofendida por una derrota que no esperaba.

La oposición a Kuczynski fue implacable y el Congreso forzó de forma sistemática interpelaciones y renuncias en el Gobierno. Posteriormente el ex presidente dejó su cargo y actualmente se tienen debates sobre las mejores decisiones a llevar por el país evitando los casos de corrupción.


¿QUÉ DEBEMOS DE HACER CON LA FERIA DE YAURIS?

Introducción
Las actividades de la feria están enmarcadas en el objetivo de dinamizar la economía de los productores de la sierra y la selva de Junín, y favorecer la transferencia tecnológica con productores agropecuarios de Ayacucho, Huancavelica, Pasco y Cusco.

El presidente del comité organizador, Rodolfo Olivera Calderón, explicó que la feria tiene el objetivo de incentivar la comercialización de productos agropecuarios, así como revalorar y difundir el patrimonio inmaterial de la región Junín, como con las danzas típicas y la gastronomía.

El campo ferial de Yauris abrirá sus puertas este jueves 25 de julio, a las 7 de la mañana, y dará paso a la versión número 54 de la Feria Nacional Agropecuaria del Centro «Expo Fiya Yauris 2019», en la cual se realizarán actividades agroindustriales dirigidos a ganaderos y productores de cuyes, ovinos, vacunos, conejos, camélidos sudamericanos, entre otros, para apoyar la dinamización de la economía en el sector agrario.

REFLEXIONES INICIALES

Esta vez la Feria promoverá la reducción del uso del plástico, especialmente el de un solo uso. Para ello, los organizadores han adoptado como lema “Yauris Limpio” y han previsto la presencia de jóvenes promotores que sensibilizarán a los visitantes para no usar bolsas y envases de plástico.

Parte de esta política ambiental, una sub comisión de Gestión Ambiental tiene a su cargo el manejo integral de los residuos sólidos en los días de la feria, del 25 al 30 de julio. La iniciativa acata el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que regula el plástico de un solo uso. La feria restringirá de manera progresiva el intercemcio de productos y alimentos en bolsas plásticas, envases de tecnopor, vasos plásticos, entre otros. Y fomentar en los comerciantes el uso de los envases biodegradables.

En el campo feria de Yauris habrán también contenedores de residuos de colores marrón, para residuos orgánicos, y negro para los de un solo uso, y contenedores especiales para envases o residuos reciclables.

MI ARGUMENTACIÓN FORMAL

Con el fin de dar a conocer la producción de los animales menores con las que se cuenta; La Sociedad de beneficencia de Huancayo participo de la Feria de Yauris 2019  organizado por la Dirección de Agricultura Junin, donde nuestros conejos se hicieron acreedores de 12 medallas y un saco de alimentos concentrados en el concurso de juzgamiento que se desarrolló en la misma feria.

Participaron en la exhibición alrededor de 18 conejos reproductores donde  certificaron la calidad de  pureza de raza y contextura general de los animales, el juez que estuvo a cargo de este concurso fue el Ing. José Sarria Bardales de la Universidad Nacional Agraria La Molina.

En tanto el sub gerente de Apoyo Social Alex Laurente señalo que el objetivo de estar presentes en esta feria es para dar a conocer a la población de los proyectos productivos que se realizan con los albergados de la Beneficencia de Huancayo; ya que son ellos quienes son capacitados en temas de producción de animales menores para las terapias ocupacionales que realizan.

CONCLUSIONES

Con la finalidad de llevar adelante un gran evento donde puedan estar presentes no solamente exponentes de la región central sino también de la selva central principalmente la dirección Regional Agraria Junín a cargo del ingeniero Ulises Panez Beraún viene haciendo la invitación a todos los que desees participar en este evento que tendrá lugar en el campo ferial de Yauris en Huancayo del 25 al 30 de julio.

Precisamente para conformar el Comité Organizador de dicho el Ing. Ulises Panez convocó a representantes de la sierra y selva central a quienes les dio el pedido expreso de trabajar desde ahora conjuntamente con la DRA Junín para llevar adelante un gran evento de envergadura y prestancia nacional.

Con una serie de actividades como capacitaciones, exposiciones, juzgamiento y calificación de ganado, rueda de negocios, entre otros ligados a la ganadería y agroindustria, se iniciará el evento ferial más importante del centro del país Expo Fiya Yauris.

REFERENCIAS
Elcomercio
Eldiaro
Ojodiaro


Blog Participativo
LA PENA DE MUERTE EN EL PERÚ: UNA PROPUESTA INVIABLE
César Humberto Ulloa Díaz
cesarhumbulld@yahoo.es

INTRODUCCIÓN

Las constantes declaraciones del Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, y de algunos representantes del Poder Legislativo, a favor de la aplicación de la pena de muerte en el Perú para los casos de violación sexual a menores de edad seguida de muerte, la posible denuncia al Pacto de San José de Costa Rica y la presentación de diversos Proyectos de Reforma Constitucional1, han conmocionado el ambiente político y social de nuestra patria. Asimismo, las últimas encuestas realizadas en diferentes regiones del Perú, reflejan que la mayoría de los peruanos están a favor de que se aplique la pena capital para aquellos que cometan el delito mencionado anteriormente. Si bien es cierto las cifras son alarmantes y que sólo la pena de muerte puede tranquilizar a la mayor parte de la población peruana, también es cierto que el alto índice de criminalidad se debe, como bien lo afirma la Dra. María del Carmen García Cantizano, a la insuficiencia del aparato estatal que a la supuesta benignidad de las leyes penales peruanas.

Por ello con gran tino el profesor de la Pontífice Universidad Católica del Río Grande do Sul de Brasil, Dr. Sandro Schmitz dos Santos refiere: “Si nuestra democracia no tiene las condiciones de hacer frente a sus peligros sin la pena de muerte, ella está probando su propio fracaso. Su impotencia frente a sus fallas”2. Ilustres personalidades del quehacer jurídico como los doctores: Francisco Eguiguren Praeli, Aníbal Quiroga León, Fernando Vidal Ramírez y Jorge Avendaño Valdez, han expresado, en múltiples oportunidades, su rechazo a la aplicación de la pena de muerte manifestando, asimismo, que la denuncia parcial al Pacto de San José de Costa Rica resulta inviable.

Una vez más, manifestamos nuestra oposición a la aplicación de la pena de muerte en el Perú e insistimos en el factor preventivo en vez de usar la irracionalidad e inhumanidad que incentiva y profundiza la cultura de muerte en nuestra patria. Creemos firmemente que ningún Estado en el mundo puede legitimar el deseo de venganza de la mayor parte de su población, pues toleraría con ello la opresión de las minorías, lo que resulta incompatible con los principios democráticos del Estado de Derecho.







REFLEXIONES INICIALES

Desde épocas electorales, los candidatos con mayor opción a ocupar el sillón presidencial, se declaraban a favor de la aplicación de la pena capital para los casos de violación sexual de menores de edad, y hoy el actual Presidente de la República y gran parte de legisladores oficialistas manifiestan impulsar, en el parlamento, la iniciativa legislativa (proyecto de reforma constitucional), para modificar el artículo 140º de la Constitución y aplicar dicha pena a los violadores de menores de edad que causen la muerte a sus víctimas. En el mes pasado (septiembre 2006), se presentaron ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, 3 Proyectos de Reforma Constitucional, uno de ellos presentado por parte del Ejecutivo en uso de sus facultades conferidas por nuestra Lex Legum, como es el Proyecto Nº 281/2006-PE, cuya propuesta modificatoria es la siguiente: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por delito de traición a la Patria en caso de guerra, el de terrorismo, y el de violación sexual de menor de siete años de edad seguida de muerte”.

Dicho Proyecto sustenta la implantación de la pena de muerte en la urgencia de proteger a los menores de edad para que no sean víctimas de violación sexual, por lo que resulta pertinente la reforma constitucional conforme lo prescribe el artículo 206º de nuestra Lex Legum. Ante ello, es necesario precisar que la Reforma Constitucional conforme al segundo supuesto descrito en el artículo 206º del Texto Fundamental, esto es, mediante referéndum es imposible, pues así se desprende del artículo 32º in fine del citado cuerpo normativo que prescribe: “no pueden someterse a referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona (...)”. Lo cual indica que procede la reforma constitucional sólo si es aprobada en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas, es decir, el artículo 140º de la Constitución será modificado siempre que sea aprobado por, al menos, 81 congresistas en cada una de las legislaturas ordinarias, las cuales no se dan de manera inmediata, pues dichas legislaturas con reguladas por el Reglamento del Congreso. 6 Asimismo, el Ejecutivo en el aludido Proyecto refiere que, “reanudar” la pena de muerte no contraviene la Convención Americana de Derechos Humanos, pues no se trata de una extensión de esta pena para los delitos a los cuales no se la aplica actualmente, por lo que es innecesario denunciar el Pacto para aplicar la pena de muerte en los casos de violación sexual de menores seguida de muerte. El fundamento radica en que el Perú, mediante Decreto Ley Nº 20583 de abril de 1974 sancionaba con pena de muerte a aquel que practicara el acto sexual con un menor de siete años, y como esta norma estuvo vigente al momento de la ratificación del Pacto de San José de Costa Rica en 1978, entonces no se está extendiendo los supuestos, sino tan sólo reanudando los mismos, por ende, no hay contravención al artículo 4.2 del referido instrumento internacional.




MI ARGUMENTACIÓN FORMAL
El 15 de abril de 1983 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión) sometió, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte), la opinión consultiva sobre la interpretación de la parte in fine del artículo 4.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (denominado Pacto de San José de Costa Rica), las cuales radicaban en dos interrogantes:
1) ¿Puede un Gobierno aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estuviese contemplada dicha pena en su legislación interna, al momento de entrar en vigor para ese Estado la Convención Americana sobre Derechos Humanos? y
2) ¿Puede un Gobierno, sobre la base de una reserva hecha al momento de la ratificación al artículo 4, inciso 4 de la Convención, legislar con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención imponiendo la pena de muerte a delitos que no tenían esa sanción cuando se efectúo la ratificación? Por razones de tiempo no ahondaremos en el estudio de tan importante instrumento, sólo nos limitaremos a transcribir parte del mismo.
Refiere la Corte que se debe tener presente que los tratados relativos a la protección de los Derechos Humanos “no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíprocos de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes, sino que, su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes”. Es por ello que el Pacto de San José de Costa Rica, con el objeto de garantizar el derecho a la vida, establece límites a la aplicación de la pena de muerte, por la cual se dispone que dicha pena podrá ser aplicada sólo para los delitos más graves o en condiciones verdaderamente excepcionales. Agrega la Corte: “No se trata ya de rodear de condiciones rigurosas la excepcional imposición o aplicación de la pena de muerte, sino de ponerle un límite definitivo, a través de un proceso progresivo e irreversible destinado a cumplirse tanto en los países que no han resuelto aún abolirla, como en aquellos que han tomado esa determinación. En el primer caso, si bien la Convención no llega a la supresión de la pena de muerte, sí prohíbe que se extienda su uso y que se imponga respecto a delitos para los cuales no estaba prevista anteriormente. Se impide así cualquier expansión en la lista de crímenes castigados con esa pena. En el segundo caso, prohíbe de modo absoluto el restablecimiento de la pena capital para todo tipo de delito, de tal manera que la decisión de un Estado parte en la Convención, cualquiera sea el tiempo que la haya adoptado, en el sentido de abolir la pena de muerte se convierte, ipso jure, en una resolución definitiva e irrevocable. ”
CONCLUSIONES

Fluye del Proyecto de Reforma Constitucional Nº 281/2006-PE, que el Poder Ejecutivo realiza una interpretación del artículo 4º inciso 2 del Pacto de San José de Costa Rica para intentar restablecer la pena de muerte en el Perú para los casos de violación sexual de menores de edad, lo cual creemos que es una actitud desacertada, pues lo correcto sería que el Estado peruano someta en consulta, a la Corte, la interpretación de dicha disposición y la viabilidad de los proyectos abordados en el presente trabajo. El Pacto de San José de Costa Rica es claro en este sentido, pues la Corte tiene competencia tanto para los casos contenciosos como emitir opiniones consultivas, este último de conformidad con el artículo 64º inciso 1 del Pacto que prescribe: “Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos...” En relación a la pena de muerte, Cessare Beccaria expresó: “parece absurdo que las leyes, este es, la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas; y que para separar a los ciudadanos del intento de asesinar, ordenen un público asesinato”.

La pena de muerte es considerada desde hace muchos años como la pena más cruel y degradante que no disuade al delincuente y menos combate la criminalidad. Es lamentable que en pleno siglo XXI sigamos sometiendo a debate el tema. Dejamos en claro que no defendemos a aquellas personas que, con su conducta, se apartan de los fines y aspiraciones de nuestra sociedad, dichas personas deben ser sancionadas ejemplarmente, pues la pena tiene su finalidad, pero también estamos convencidos que, en ese afán de sancionar, el Estado tiene ciertos límites que se fundan en el respeto por los Derechos Humanos y estos encuentran su fundamento en la naturaleza del hombre, la legislación interna y la internacional, es por ello que en defensa de estos Derechos expresamos nuestro rechazo a la pena de muerte.

REFERENCIAS

1.    Constitución Política del Perú.
2.    “Cuarto Poder”, programa emitido por América Televisión el domingo 13 de agosto del 2006.
3.    Congreso de la República http://www.congreso.gob.pe
4.    Corte Interamericana de Derechos Humanos http://www.cidh.org
5.    SCHMITZ DOS SANTOS, Sandro. “La Pena de Muerte como prueba del Fracaso de la Democracia”. En http://www.pensamientopenal.com.ar
6.    ULLOA DÍAZ, César Humberto y ULLOA GAVILANO, José Rubén: “La Pena de Muerte para los Delitos de Violación Sexual contra Menores de Edad: A propósito del Proyecto de Ley Nº 13389”, publicado en la Revista Análisis Jurídico. Tomo 354. Noviembre del 2005. editorial Normas Legales de Trujillo.
7.   ULLOA DÍAZ, César Humberto y otro: “La Corte Penal Internacional y la Constitución Peruana de 1993”. En Revista Peruana de Jurisprudencia Año 7 Número 54 agosto del 2005. Editorial Normas Legales – Trujillo.

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